AUTORIZACION DE CAMBIO DE CENTRO ESCOLAR DE MENORES. EL CRITERIO DE LA PROXIMIDAD

AUTORIZACION DE CAMBIO DE CENTRO ESCOLAR DE MENORES. EL CRITERIO DE LA PROXIMIDAD. ANALISIS DEL AUTO 176/2019 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2019 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE ZARAGOZA.

Se presentó por nuestro despacho escrito interesando resolución judicial autorizando el cambio de centro escolar de las menores E y J , nacidas de su matrimonio con  D. E.R.M.,  al no  existir acuerdo entre ambos progenitores al  respecto, proponiendo la solicitante el  cambio de centro escolar de las  menores del actual CEIP «XX» al  CEIP «YY» por las razones expuestas en su solicitud y fundamentalmente por la proximidad del mismo a   los actuales domicilios de ambos  progenitores quienes ostentan la  custodia compartida por semanas alternas de las menores.    
El padre se opuso a la petición de cambio de centro escolar formulada por la madre asistida por este despacho, en aras a la permanencia en el mismo centro escolar en el que iniciaron su escolarización y el Mº Fiscal también se opuso solicitando mantener a las menores en el actual centro escolar.

Sin embargo, se estima nuestra demanda de cambio de centro escolar atendiendo a los siguientes fundamentos:

PRIMERO.- La Sra. E. interesa que el    Juzgado autorice el cambio de centro escolar de las menores Emma y   Julia del actual centro «XXX» al  «YYYY»  alegando fundamentalmente razones de proximidad de  este  segundo respecto de los domicilios de ambos progenitores y   el    ahorro de tiempo de las menores en traslados lo que les proporcionaría mejores condiciones de vida diarias, reuniendo el centro escolar propuesto las condiciones idóneas. El Sr.  R se opone en aras a   garantizar la    estabilidad y permanencia de las menores en el mismo centro escolar al que ya asistían durante la convivencia familiar y en el que iniciaron su vida escolar.  S

SEGUNDO.-  Las cuestiones relativas  a  la educación  y   formación académica de los menores afectan a    la autoridad familiar y    por tanto deber ser adoptadas de común acuerdo por ambos progenitores. En caso de desacuerdo, el  artículo 74 del Código de Derecho Foral de Aragón establece que “1. En caso de divergencia en el ejercicio de la autoridad familiar, cualquiera de los padres puede acudir al Juez para que resuelva de plano lo mas favorable al interés del hijo, si    no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el    mismo fin”.

TERCERO.-

  1. Debe partirse  del  hecho de que la custodia de las menores se encuentra compartida  por ambos progenitores en turnos semanales de alternancia. En los supuestos de custodia individual que se plantea la misma divergencia que la ahora planteada, uno de los criterios a tener en consideración es la proximidad del centro escolar respecto del domicilio del progenitor custodio y   del menor por razones eminentemente prácticas entre ellas el ahorro de tiempo y   costes en traslados que redundan en beneficio de mayor tiempo de descanso y    de estudio.  En la custodia compartida este criterio cobra también su importancia siendo un dato a tener en consideración el que el centro escolar sea igual de accesible y distante respecto de los domicilios de cada uno de los progenitores.
  2. Ambos progenitores han iniciado sendas relaciones nuevas y parece que se   han asentado en   una zona de la ciudad (A) diametralmente opuesta a  aquella en la que se ubica el centro actual de las menores (V), viéndose obligados padres e hijas a cruzar la ciudad al menos 2 veces al día.
  3. Piénsese, además, que llegará una edad de las menores en las que querrán disfrutar de autonomía propia y asistir solas al colegio, rutina esta que les resultará sumamente difícil si permanecen en el    centro escolar actual.
  4. Por otro lado, es habitual que los compañeros de colegio con los que realizar trabajos escolares  en grupo, o las futuras  amistades con las  que llevaran a cabo la  vida social extraescolar residan  en las proximidades del centro  escolar, de manera tal que  reunirse en  el  domicilio  de uno u    otro  compañero para esos trabajos o incluso  hacer  esa  «vida  social» en un futuro se dificulta igualmente en gran  medida cuando la  residencia dista 18  kilómetros  del centro escolar  y   del lugar de  residencia  de tus  compañeros de  colegio  y amigos.
  5. Otro aspecto importante es el de las actividades extraescolares fuera del horario de clases en el propio colegio que en el   caso de hallarse este próximo al domicilio permite a   las menores desplazarse en un futuro ellas solas, o   facilita a los progenitores la recogida de estas al finalizar la actividad.
  6. Frente a ello, no se puede hablar de arraigo de las menores en el colegio al que asisten hasta la fecha pues J. ha cursado 2º de infantil y E. 4º de primaria, siendo habitual hasta no hace muchos años que infantil se cursase en un centro y primaria y sucesivos ciclos en otro distinto sin suponer ello desarraigo, y   en cuanto a E su todavía edad temprana le permite adaptarse a cambios como el propuesto. En tal sentido hablar de que el colegio actual de las menores «representa toda su vida» cuando a J aun le restan 13 años de escolarización y a E 8 años, es una afirmación carente de sustento.
  7. Por otro lado, las dudas del Sr. R. acerca de la calidad del colegio «Y» propuesto carecen de fundamento, y son meras afirmaciones de parte.
  8. En otro orden, llama la atención que el Sr. R. haya autorizado el cambio de centro de salud de las menores a uno próximo al domicilio actual de ambos progenitores y no haya opuesto a dicho cambio las mismas razones de inestabilidad domiciliaria de ambos que alega ahora para no acceder al cambio   de colegio. Existe al respecto cierta contradicción en los argumentos del progenitor, contradicción de la que no ha dado justificación ni razón suficiente.
  9. En resumen, procederá autorizar a la inscripción de las menores el próximo curso escolar 2019/20 en el Colegio Público «Y» en el caso de existir plazas vacantes en el   mismo. No obstante, dicha autorización se limita a dicho curso escolar y al referido centro, de manera tal que de no ser posible la inscripción de las menores en el referido colegio para el próximo curso escolar, la autorización quedará sin efecto, debiéndose solicitar otra de nuevo para el siguiente curso 2020/2021 en el supuesto de mantener la Sra.E. su interés en el cambio del actual centro al que asisten las menores