CONTRATO DE OBRA.- IVA, FACTURACION, PAGOS y DESPERFECTO

CONTRATO DE OBRA.- IVA, FACTURACION, PAGOS y DESPERFECTO. ANALISIS DE LA SENTENCIA Nº 992/20 DE LA SECCION 5ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL RECURSO DE APELACION 858/20 Ponente D. Antonio Luis Pastor Oliver.

Estimación de reclamación por defectuosa ejecución de contrato verbal de arrendamiento de obra, resolviendo distintas cuestiones relativas al IVA y facturación a tercero. Inexistencia de reducción de precio por carencia de licencia o dirección facultativa. Estimación del recurso del particular según los intereses defendidos por este despacho frente a constructora.

1.- IVA.  –  Si   el presupuesto contenía o no el precio del IVA, parece inferirse de la    documentación obrante en   autos que sí. En efecto, de los documentos 5 y 6 de   “Avantius” (3   y  4  de  la   demanda) se   desprende que del total  de   los presupuestos 219 a  222/2018, por un total  de    14.708 ́65 Euros se descuentan cantidades pagadas y   que  la propia demandada aporta en su contestación como desglosadas en   precio e  IVA. De   forma que, si del presupuesto se   resta la factura íntegra, habrá que deducir que, efectivamente, el    presupuesto recogía también el   IVA. Como se   desprende del documento 4, donde constan los presupuestos 219-222-237/18 y p.p. del IVA, total 19.971 ́48 euros. Lo   que no coincide con la   última factura que presenta la   demandada (doc. 31   de Avantius), de   fecha 1-4-2019, en   la   que difieren las bases imponibles, dando un    resultado de    20.880 ́43€, superior solamente en 900 euros al    presupuesto total con IVA. Por tanto, habrá de   partirse del precio total con IVA de 19.332 ́83€ (al restarle el descuento por pronto pago que reconoció la constructora),

2.-    FACTURACIÓN. –   Que las facturas vayan dirigidas a un tercero, con independencia de la infracción fiscal que, en   su   caso, existiera, en   nada modifica los  créditos y  deudas de    los intervinientes puesto es    perfectamente lícito que las  deudas ajenas las pague un   tercero, ex   Art 1158 C.civil.

3.- IMPROCEDENCIA DE REDUCCIÓN POR FALTA DE LICENCIA O DIRECCION FACULTATIVA. Considera este tribunal que el hecho de que no   hubiera ni licencia  de  obras ni   dirección  facultativa, no   da pie, sin más, a  reducir los desperfectos  imputables  a la demandada en  un   50%. Para ello hubiera sido preciso que el   informe de ésta hubiera identificado qué obras requerían esa dirección facultativa por encima de los conocimientos que sí debería de tener un constructor según la común lex artis ad hoc….
Pero sí   es   cierto que –en la   medida de los posible- han de establecerse comparaciones entre presupuesto y deficiencias en términos homogéneos. De esta manera, si en la obra  pactada entre el   actor y  la   demandada no hubo dirección  técnica ni  licencia, tampoco  puede exigir ahora el  dueño  de  la  obra  que aquélla se  lo indemnice en  la  reparación de lo mal hecho.