CONTRATO DE OBRA.- IVA, FACTURACION, PAGOS y DESPERFECTO
CONTRATO DE OBRA.- IVA, FACTURACION, PAGOS y DESPERFECTO. ANALISIS DE LA SENTENCIA Nº 992/20 DE LA SECCION 5ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL RECURSO DE APELACION 858/20 Ponente D. Antonio Luis Pastor Oliver.
Estimación de reclamación por defectuosa ejecución de contrato verbal de arrendamiento de obra, resolviendo distintas cuestiones relativas al IVA y facturación a tercero. Inexistencia de reducción de precio por carencia de licencia o dirección facultativa. Estimación del recurso del particular según los intereses defendidos por este despacho frente a constructora.
1.- IVA. – Si el presupuesto contenía o no el precio del IVA, parece inferirse de la documentación obrante en autos que sí. En efecto, de los documentos 5 y 6 de “Avantius” (3 y 4 de la demanda) se desprende que del total de los presupuestos 219 a 222/2018, por un total de 14.708 ́65 Euros se descuentan cantidades pagadas y que la propia demandada aporta en su contestación como desglosadas en precio e IVA. De forma que, si del presupuesto se resta la factura íntegra, habrá que deducir que, efectivamente, el presupuesto recogía también el IVA. Como se desprende del documento 4, donde constan los presupuestos 219-222-237/18 y p.p. del IVA, total 19.971 ́48 euros. Lo que no coincide con la última factura que presenta la demandada (doc. 31 de Avantius), de fecha 1-4-2019, en la que difieren las bases imponibles, dando un resultado de 20.880 ́43€, superior solamente en 900 euros al presupuesto total con IVA. Por tanto, habrá de partirse del precio total con IVA de 19.332 ́83€ (al restarle el descuento por pronto pago que reconoció la constructora),
2.- FACTURACIÓN. – Que las facturas vayan dirigidas a un tercero, con independencia de la infracción fiscal que, en su caso, existiera, en nada modifica los créditos y deudas de los intervinientes puesto es perfectamente lícito que las deudas ajenas las pague un tercero, ex Art 1158 C.civil.
3.- IMPROCEDENCIA DE REDUCCIÓN POR FALTA DE LICENCIA O DIRECCION FACULTATIVA. Considera este tribunal que el hecho de que no hubiera ni licencia de obras ni dirección facultativa, no da pie, sin más, a reducir los desperfectos imputables a la demandada en un 50%. Para ello hubiera sido preciso que el informe de ésta hubiera identificado qué obras requerían esa dirección facultativa por encima de los conocimientos que sí debería de tener un constructor según la común lex artis ad hoc….
Pero sí es cierto que –en la medida de los posible- han de establecerse comparaciones entre presupuesto y deficiencias en términos homogéneos. De esta manera, si en la obra pactada entre el actor y la demandada no hubo dirección técnica ni licencia, tampoco puede exigir ahora el dueño de la obra que aquélla se lo indemnice en la reparación de lo mal hecho.