AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE VIVIENDA DE TUTELADA
AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE VIVIENDA DE TUTELADA. ANALISIS DEL AUTO 188/2021 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2021 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22.
Consecución de autorización judicial para la venta de vivienda de incapaz tutelada según los intereses defendidos por este despacho.
Dª A.N.R, tutora de Dª J.R.P., incapacitada por sentencia de 20 de julio de 2020 de este mismo Juzgado (juicio verbal especial sobre capacidad n. 293/19), se ha presentado escrito solicitando autorización judicial para la venta directa de la mitad indivisa con derecho de usufructo de la otra mitad de la vivienda sita en P. n., piso y su plaza de garaje vinculada n. de la localidad de Zaragoza, propiedad en esa mitad indivisa y en usufructo de la otra mitad, de la tutelada Dª J.R.P. en la restante mitad, por terceras partes indivisas en nuda propiedad de sus tres hijos, la tutora Dª A.N.R. y sus otros dos hermanos Dª M.A.N.R. y D. P.J.N.R.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.-La presente resolución tiene por objeto decidir en torno a la autorización para la venta del inmueble indicado en el escrito de solicitud propiedad de la mitad indivisa con derecho de usufructo de la otra mitad de Dª J.R.P, incapacitada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Zaragoza de fecha 20 de julio de 2020 en la que se le nombró tutora a su hija, Dª. A.N.R.
- La tutora Dª A.N.R. atiende a su madre para la realización de los actos más elementales de la vida cotidiana, función que realiza la tutora junto a su esposo D. A. P.L. con quienes convive la tutelada desde hace ocho años, en el domicilio propiedad de éstos sito en calle J.L.B. ;
- La tutelada percibe una pensión por jubilación de 689,70 euros mensuales y una prestación de dependencia del IASS por una cuantía mensual de 257,68 euros;
- La tutelada tiene unos gastos de alimentación, vestido, peluquería, podólogo, medicamentos o cremas y gastos de la vivienda cuya autorización de venta se solicita, que suponen un alto y casi consumo del importe de la pensión que percibe.
- Se pone además de manifiesto dadas las edades de la tutora y su esposo que según la evolución de la tutelada, sea necesario su ingreso en una residencia, con su correspondiente coste.
- En este caso como resulta del conjunto de documentación aportada y de las alegaciones efectuadas, a la vista de la falta de necesidad actual de la vivienda referida para la incapaz, quien convive con su hija (tutora) y requiere de su cuidado, la cual dada su edad (68 años) y de la situación física de la misma ( hipertensión, diabetes y trombopenía) ,cada vez le es más complicada la atención de la tutelada, de 94 años de edad, por el empeoramiento de su situación en especial, su movilidad, lo que motivará su ingreso en una residencia profesional, para que perciba la atención adecuada a su estado
- Habiéndose señalado que el producto de la venta será ingresado en la cuenta corriente de la tutelada y se destinará por tanto a sufragar los gastos necesarios para la manutención y cuidado de la misma y en especial al ingreso y abono de la residencia que previsiblemente, dada su situación personal física y psíquica actual será necesaria en un futuro residencia.
- Obrando además el informe favorable del Ministerio Fiscal, es por ello que no cabe sino autorizar lo interesado en cuanto a la venta directa del inmueble con el destino del precio de la venta y por un importe no inferior al de la tasación aportada (xxxx euros) a que se ingrese en la cuenta a nombre de la incapaz.
- DISPONGO haber lugar a la solicitud formulada por el Procurador D. MACR en nombre y representación de A.N.R y en su virtud se autoriza la venta directa de la mitad de la propiedad y usufructo de la otra mitad del inmueble de la incapacitada JRP, tomando como precio mínimo el de tasación aportado de xxx euros de la finca, consistente en URBANA.- NUMERO Vivienda …………………..xxx, debiendo ingresar la parte del precio obtenida de la venta que corresponda a la incapaz una vez abonados los gastos y tributos derivados de la condición de vendedora en la parte que le corresponda en una cuenta de su titularidad lo que justificará ante este juzgado.
Fundamentación legal:
En relación a la cuestión planteada el art 136.2 CDFA dispone que: “Las funciones del tutor del incapacitado serán las que señale la sentencia de incapacitación. En su defecto, se considerará que tienen el mismo contenido que la autoridad familiar sobre los hijos menores de catorce años, con las modificaciones previstas en este Título”.
Al no existir previsión específica es de aplicación lo previsto en el art 15 CDFA el cual en relación a los menores de catorce años (regulador de los actos de disposición) que: “1. El representante del menor necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para: a) Realizar actos de disposición sobre inmuebles por naturaleza, empresas o explotaciones económicas, valores mobiliarios, bienes muebles de valor extraordinario u objetos de arte o preciosos. Se exceptúa la enajenación de acciones o derechos de suscripción preferente por un precio que sea al menos el de cotización en bolsa”.