AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE VIVIENDA DE TUTELADA

AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE VIVIENDA DE TUTELADA. ANALISIS DEL AUTO 188/2021 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2021 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22.

Consecución de autorización judicial para la venta de vivienda de incapaz tutelada según los intereses defendidos por este despacho.

Dª A.N.R, tutora de Dª J.R.P., incapacitada por sentencia de 20 de  julio de 2020  de  este  mismo Juzgado (juicio verbal especial   sobre capacidad n. 293/19), se ha presentado escrito  solicitando autorización judicial para la venta directa de la mitad indivisa con derecho de usufructo de  la otra mitad de  la vivienda sita en P. n., piso y   su plaza de garaje vinculada n. de la localidad de Zaragoza, propiedad en esa mitad indivisa y   en usufructo de la otra mitad, de la tutelada Dª J.R.P.   en la restante mitad, por terceras partes indivisas en nuda propiedad de sus tres hijos, la tutora Dª A.N.R. y sus otros dos hermanos Dª M.A.N.R. y D. P.J.N.R.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-La presente  resolución tiene por objeto decidir en  torno a  la autorización para la venta del inmueble indicado en el escrito de solicitud propiedad de la    mitad indivisa con derecho de usufructo de la    otra mitad de Dª J.R.P, incapacitada  por  sentencia del Juzgado  de Primera Instancia nº 22 de Zaragoza de fecha 20 de julio de 2020 en la  que se le nombró tutora a su hija, Dª.  A.N.R.

  1. La tutora Dª A.N.R. atiende a su madre para la realización de los actos más  elementales de  la vida cotidiana, función que  realiza  la tutora  junto  a    su esposo D. A. P.L. con quienes convive la tutelada desde hace ocho años, en el domicilio propiedad de éstos sito en calle J.L.B.  ;
  2. La tutelada percibe una pensión por jubilación de 689,70 euros mensuales y una prestación de dependencia del IASS  por  una cuantía mensual de 257,68 euros;
  3. La tutelada tiene unos gastos de alimentación, vestido, peluquería, podólogo, medicamentos o cremas y gastos de la vivienda cuya autorización de venta se solicita, que suponen un alto y casi consumo del importe de la pensión que percibe.
  4. Se pone además de manifiesto dadas las edades de la tutora y su esposo que según la evolución de la tutelada, sea necesario su ingreso en una residencia, con su correspondiente coste.
  5. En este caso como resulta del conjunto de documentación aportada y de las alegaciones efectuadas, a la vista de la falta de necesidad actual de la  vivienda referida para la incapaz, quien convive  con su hija (tutora) y requiere de su  cuidado, la  cual  dada su edad  (68 años) y   de la situación física de la misma ( hipertensión, diabetes y   trombopenía) ,cada vez le es más complicada la  atención de la tutelada, de 94  años  de  edad, por el empeoramiento de su situación en especial, su movilidad, lo que motivará su ingreso en una  residencia  profesional, para  que perciba la atención adecuada a   su estado
  6. Habiéndose señalado que el producto de la venta será ingresado en la cuenta corriente de la tutelada y se destinará por tanto a sufragar los gastos necesarios para la manutención y cuidado de la misma y en especial al ingreso y abono de la residencia que previsiblemente, dada su situación personal física y psíquica actual será necesaria en  un futuro residencia.
  7. Obrando además el informe favorable del Ministerio Fiscal, es por ello que no cabe sino autorizar lo interesado en cuanto a la venta directa del inmueble con el destino del precio de la venta y   por un importe no inferior al de la tasación aportada (xxxx euros) a   que se ingrese en la cuenta a nombre de la incapaz.
  8. DISPONGO haber lugar a   la solicitud formulada por el Procurador D.  MACR en nombre y   representación de  A.N.R y    en su  virtud  se autoriza la venta  directa de la mitad de la propiedad y   usufructo de la otra  mitad  del  inmueble de la incapacitada JRP, tomando  como precio mínimo  el de tasación aportado de  xxx   euros de la finca, consistente en URBANA.- NUMERO Vivienda  …………………..xxx, debiendo   ingresar   la parte del precio obtenida de la    venta que corresponda a   la    incapaz una vez abonados los gastos y   tributos derivados de la condición de vendedora en la parte que le corresponda en una cuenta de su titularidad lo que justificará ante este juzgado.

Fundamentación legal:

En relación a   la cuestión planteada el art 136.2 CDFA dispone que: “Las funciones del tutor del incapacitado serán las que señale la    sentencia de incapacitación.  En su defecto, se considerará que tienen el mismo contenido que la autoridad familiar sobre los hijos menores de catorce años, con las modificaciones previstas en este Título”.

Al no existir previsión específica es de aplicación lo    previsto en el art 15 CDFA el cual en relación a   los menores de catorce años (regulador de los actos de disposición) que: “1. El representante del menor necesita autorización previa de la Junta de Parientes o  del Juez para: a) Realizar actos de disposición sobre inmuebles por naturaleza, empresas o explotaciones económicas, valores mobiliarios,  bienes muebles de  valor extraordinario u objetos de arte o   preciosos. Se exceptúa la    enajenación de acciones o    derechos de suscripción preferente por un precio que sea al menos el de cotización en bolsa”.